La máquina de vapor de hacer bujías

La máquina de vapor de hacer bujías

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Expediente formado por 42 hojas. Cronología de los hechos. Dos vecinos de la Plaza Mayor nº 1 (Dolores) y nº 2 (Antonio). El apoderado de Dolores es el procurador judicial de Ontinyent Francisco de Paula Segrelles i Pla.

1895
Marzo. Antonio, confitero y fabricante de cera, instala en el huerto de su casa una máquina de vapor para hacer bujías. Hasta aquí todo normal, pero el horno está pegado a la pared medianera de Dolores, viuda y vecina de Valencia, y sin los oportunos permisos solicitados. Ni en la vecina ni en el ayuntamiento.
Empiezan 2 años y medio de “dimas y diretas”.

En diciembre, Dolores reclama al ayuntamiento su destrucción, entre otros motivos, porque lo ve peligroso y perjudicial, tiene que tener los balcones cerrados por el humo que le entra en casa de la chimenea, no puede tender la ropa en el huerto , etc. Ese mismo mes, pasa la comisión de policía urbana a inspeccionar la máquina e informa que debe levantarse. El Ayuntamiento acuerda "levantase la máquina" (=cesar) porque incumple los artículos 183,184,185 y 187 de las ordenanzas municipales.

1896
Enero. Antonio apela a la decisión municipal diciendo que no es competencia municipal; pero una semana después, el propio Antonio retira la apelación interpuesta por él mismo y solicita un permiso para su instalación. El ayuntamiento da conocimiento a Dolores. Dolores pide más explicaciones para poder juzgar la nueva instalación “…del nuevo artefacto”

Febrero. La comisión municipal comprueba que Antonio había quitado solas la chimenea (=fumeral) porque la máquina de vapor seguía funcionando y piden explicaciones a Antonio.
Pasan 5 meses sin respuesta de Antonio que sigue fabricando bujías.
Julio. Responde Antonio al ayuntamiento.
Agosto. Pero Dolores no las acepta y se opone a las mismas.
Septiembre. El Ayuntamiento acuerda denegar permiso y no autoriza a la máquina.
Octubre. Notifica a Antonio “…que levantase la máquina o artefacto” y multa de 15 pesetas por desobedecer el acuerdo de la corporación de diciembre del año pasado.
Pasan dos meses.
Diciembre. Antonio presenta escrito en el ayuntamiento diciendo que ha destruido la máquina de vapor, pero no es verdad porque sigue funcionando “…siendo público y notorio”. Antonio pide un nuevo permiso para instalar nueva máquina.

1897
Enero. Dolores se vuelve a oponer a la instalación “…molesta, peligrosa y perjudicial a la salud …sin guardar las debidas distancia… se propone conseguir de manera capciosa y como por sorpresa…” y Antonio presenta escrito rebatiendo dicha oposición “…con verdadera pena…un espediente (sic) que no debía haber sufrido interrupción alguna…no hay ley alguna aplicable al caso de que las ordenanzas municipales…existiendo como existen funcionando varios Hornos de identicas condiciones en parajes mas céntricos que no han dado lugar a oposicion ni dificultad alguna.”


Febrero. El Ayuntamiento acuerda “el levantamiento de la máquina… peligrosa…falta de precauciones…por proximidad casas contiguas…” y deniega autorización, pero no se lo notifica a Antonio hasta Mayo porque estaban en período electoral. Antonio ni paga la multa de 15 pts. ni destruye la máquina de vapor y el horno.

 

Agosto. El lunes día 2, Antonio no autoriza que entren en su casa y se pide autorización en el juzgado municipal. El Ayuntamiento procede al levantamiento de la máquina de vapor por parte del maquinista de la casa, Rafael Terol y el obrero Francisco Bernabeu. Todos dicen que no hacía ni unas horas que todavía estaba funcionando porque no falta ni un solo caracol (=tornillo) y todavía hay agua caliente en la caldera.

Vocabulario :
bujía : Candela de estearina o de cera blanca.
candela: Cilindro de cera, de sede o de otra materia grasa, con una mecha de algodón en el eje para que pueda encenderse y arrojar luz.
Sede: Grasa sólida obtenida por fusión y refino de los tejidos adiposos de los bóvidos o de otro ganado, que sirve para hacer cirios, para hacer jabón y para otros usos. (= sebo)

 

Josep Moll
Salud y pelota
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